Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
La declaración de herederos de un intestado, surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto, a la persona en cuyo favor se hizo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial