Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, el juez, trayendo los autos a la vista, hará la declaración prevenida en el artículo 610 Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de diez días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 608 a 612
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial