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Leyes Descargar AYA

Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo III

Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su publicación, si nadie se hubiere presentado, el juez, trayendo los autos a la vista, hará la declaración prevenida en el artículo 610 Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les señalará un término no mayor de diez días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco, procediéndose como se indica en los artículos 608 a 612

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial