Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el parentesco o lazo, si existiere, y que lo hubiere unido con el autor de la herencia en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o, a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial