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Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:

I.-Reunir los papeles del difunto que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

II.-Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III.-Mandar depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley;

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar donde se tramite el juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial