Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:
I.-Reunir los papeles del difunto que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;
II.-Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;
III.-Mandar depositar el dinero y alhajas en un establecimiento autorizado por la ley;
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar donde se tramite el juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial