Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todo lo demás será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial