Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá bajo inventario desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se notificará al deudor para la diligencia.
El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial