Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y las personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto lo designará el juez.
Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.
Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial