Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si el crédito no es objetado se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.
Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa, siguiéndose, por cuerda separada, el trámite establecido para los incidentes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial