Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta, presentarse por escrito, observando todos o alguno de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, ofreciendo con precisión las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no hay sido incluido en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 544 expresando el moto, origen y naturaleza de su crédito y acompañando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la rectificación de créditos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial