Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
L
Si fuere procedente la acumulación, el juez ordenará que una vez que cause ejecutoria la resolución, se gire oficio con copia certificada de la misma, al juez que conozca del juicio que deba acumularse, a efecto que una vez que concluya la audiencia de pruebas y alegatos, se le remita el expediente respectivo.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial