Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
J
Al solicitarse la acumulación se especificará:
I.-El juzgado en que se sigan los autos que deban acumularse;
II.-El objeto de cada uno de los juicios;
III.-La acción en que cada uno de ellos se ejercite;
IV.-Las personas que en ellos sean interesadas;
V.-Los medios de prueba en que la parte interesada funde su derecho;
VI.-Los fundamentos legales en que se apoye la solicitud de acumulación.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial