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Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

El recurso de queja tiene lugar:

I.-Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante;

II.-Respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia;

III.-Contra la denegación de apelación;

IV.-En los demás casos fijados por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial