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Artículo 522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

En la segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera, y las que sean supervenientes.

Para los casos anteriores, el término de prueba será el que medie entre la primera resolución del tribunal y la audiencia de alegatos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial