Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Llegados los autos o el testimonio en su caso, al tribunal de segunda instancia, éste, de oficio y dentro del término de tres días, examinará la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia como corresponda, para que a la mayor brevedad, se cumplan las disposiciones de este Capítulo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial