Artículo 514 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Al interponerse la apelación se expresará el motivo que originó la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia o los agravios que en concepto del apelante irrogue la resolución recurrida.
Se aceptará como expresión de agravios la enumeración sencilla que haga la parte sobre los errores o violaciones del derecho que en su concepto haya cometido el juzgador.
(ADICIONADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) Se suplirá la deficiencia en la expresión de los agravios, cuando puedan afectarse derechos de menores o incapaces, así como en materia familiar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial