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Leyes Descargar AYA

Artículo 506 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Los autos que no causen daño irreparable en la sentencia y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicta, o por el que los substituya en el conocimiento del negocio.

(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial