Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
En cualquier otro caso en que se solicite el cambio de nombre, se mandará publicar el extracto de la solicitud, por tres veces consecutivas en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez. Si dentro de los quince días siguientes a la última publicación se presentare algún reclamante, con él se substanciará el juicio correspondiente. Si no hubiere reclamación, se concederá el cambio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial