Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
No pueden ocurrir en tercería de preferencia:
I.-El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta a la embargada;
II.-El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.-El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV.-El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial