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Artículo 49 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Sólo se entregarán los expedientes a las partes, a sus abogados o procuradores debidamente autorizados para forma r o glosar cuentas y para que tomen apuntes, antes de alegar o cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y copias, en su caso, se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio del conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases " dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo no comprenden al Ministerio Público, al que se hará entrega del expediente, excepto que sea actor o demandado, bajo apercibimiento de que, si en el término de cinco días hábiles no desahoga la vista, o si dentro del término legal que corresponda no contesta el traslado, el juez ordenará que se le devuelva el expediente, certificando tal circunstancia para los efectos a que haya lugar.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial