Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en el juicio, sea cual fuere la acción que se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aun no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial