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Leyes Descargar AYA

Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo UNICO

La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial