Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I.-El derecho de recibir alimentos;
II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III.-Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el Artículo 270 del Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial