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Leyes Descargar AYA

Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo UNICO

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.-El derecho de recibir alimentos;

II.-Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.-Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV.-Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el Artículo 270 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial