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Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Título SÉPTIMO

E

Inscrita la demanda en el Registro Público de la Propiedad y fijada en lugar visible de la finca hipotecada, no podrá verificarse en la misma ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la inscripción de la demanda.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial