Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Título SÉPTIMO
E
Inscrita la demanda en el Registro Público de la Propiedad y fijada en lugar visible de la finca hipotecada, no podrá verificarse en la misma ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la inscripción de la demanda.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial