Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Título SÉPTIMO
B
Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I. El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo.
II. El bien se encuentre inscrito en favor del demandado; y
III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la presentación de la demanda.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial