Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Título SÉPTIMO
L
Cuando en la sentencia se declare procedente la vía hipotecaria, se procederá al remate de los bienes hipotecados, abriéndose la sección de ejecución e iniciándose el procedimiento de remate.
La sentencia será apelable en efecto devolutivo.
Si llegada la fecha de la audiencia de remate no se ha resuelto la apelación, se suspenderá la misma hasta en tanto se resuelva el recurso.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial