Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Sólo tendrán fuerza en el Estado de Veracruz las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:
I.-Que aparezcan cumplidas las formalidades prescritas para los exhortos del extranjero;
II.-Que no contraríen alguna ley de orden público, vigente en el Estado;
III.-Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
IV.-Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;
V.-Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
VI.-Que sean ejecutorias, conforme a las leyes de la Nación en que hayan sido dictadas;
VII.-Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial