Artículo 437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de título al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial