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Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos dentro de tercero día para que en su presencia hagan las pujas y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa.

Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo, lo mismo se hará con el primero si el segundo no se presenta a la licitación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial