Artículo 425 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes en las tres cuartas partes del valor pericial, o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación.
Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial