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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

El día del remate a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. El ejecutante podrá participar directamente en la subasta como postor. Concluida la media hora, el Juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan la postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 418

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial