Artículo 416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que se refiere este artículo, se ampliará el término de los edictos, concediéndose el que el juez estime necesario en atención a la distancia y dificultad de las comunicaciones.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial