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Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Hecho el avalúo se sacarán bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días, por medio de edictos fijados en los sitios públicos de costumbre e insertos en la "Gac eta Oficial" del Estado, y otro periódico de circulación, si el valor de la cosa pasare de cinco mil pesos. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar, además de los expresados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial