Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Hecho el avalúo se sacarán bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días, por medio de edictos fijados en los sitios públicos de costumbre e insertos en la "Gac eta Oficial" del Estado, y otro periódico de circulación, si el valor de la cosa pasare de cinco mil pesos. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar, además de los expresados, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial