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Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho:

I.-Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

II.-Para recurrir el auto de aprobación del remate, cuando no hayan sido atendidas sus observaciones en el caso de la fracción anterior;

III.-Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes, o el tercero en discordia, en su caso, cuando la valorización se haga por otros medios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial