Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, en el ejercicio de sus funciones, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con multas que no podrán exceder en los Juzgados Municipales del equivalente a una Unidad de Medida y Actualización; en los Juzgados Menores del equivalente a diez Unidades de Medida y Actualización; de veinte Unidades de Medida y Actualización en los Juzgados de Primera Instancia y de treinta Unidades de Medida y Actualización en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización vigente, del año que corresponda.
Los Jueces y Magistrados pueden también acudir al uso de la fuerza pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial