Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I.-Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;
II.-Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
III.-Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere la persona nombrada por el acreedor, la nueva elección se hará por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial