Artículo 4o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Cuando haya varias acciones contra una misma persona, que provengan de la misma causa y se refiere al mismo objeto, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las restantes. No pueden acumularse en una sola demanda las acciones contrarias o contradictorias; ni las que dependan entre sí por el resultado que la sentencia dictada en una de ellas, haya de tener sobre las otras
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial