Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Todas las diligencias y actuaciones judiciales se practicarán públicamente, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial