Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos de que la ley disponga expresamente lo contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial