Artículo 37 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial