Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
El obligado rendirá cuentas en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal.
Las cuentas deben contener un preámbulo en que conste la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y a la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial