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Leyes Descargar AYA

Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

El obligado rendirá cuentas en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal.

Las cuentas deben contener un preámbulo en que conste la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y a la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial