Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si el ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor, por la cantidad que aquél señalare y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial