Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daño s y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior.
Lo mismo se hará cuando la cantidad líquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial