Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
La ejecución de las sentencias arbitrales, se hará por el juez competente, designado por las partes y en su defecto, por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el de número más bajo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial