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Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto , deben todos hacerse representar por un procurador con las facultades necesarias para la continuación del juicio; o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección del representante, o no se pusieren de acuerdo con ella, el juez nombrará al representante común, escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigare exclusivamente por su propio derecho, excepto la de transigir y comprometer en árbitros; a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial