Artículo 324 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XII
La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace y no puede dividirse contra el que la hizo, salvo cuando se refiere a hechos diferentes, cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o las leyes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial