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Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será representado por el Ministerio Público, cuando a juicio del Tribunal, fuere urgente la diligencia de que se trata o perjudicial la dilación. Si el Ministerio Público debiere ejercer conforme a la Ley otra representación en el mismo juicio, se nombrará al ausente un representante interino

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial