Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XI
Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que en la misma audiencia las partes aleguen por sí o por sus abogados y apoderados, primero el actor y luego el reo; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga.
Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, las que procurarán la mayor brevedad y concisión, evitando palabras injuriosas, alusiones a la vida privada u opiniones políticas, limitándose a tratar de las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar y de las cuestiones incidentales que surgieren. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora cada vez, en primera instancia y de media hora, en segunda.
Los alegatos pueden hacerse verbalmente o por escrito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial