Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí, o por medio de procurador.
Representan a la Hacienda Pública los Agentes del Ministerio Público que se acrediten con una credencial expedida por el Ejecutivo del Estado, o los Agentes Fiscales que nombre el propio Ejecutivo.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial