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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí, o por medio de procurador.

Representan a la Hacienda Pública los Agentes del Ministerio Público que se acrediten con una credencial expedida por el Ejecutivo del Estado, o los Agentes Fiscales que nombre el propio Ejecutivo.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial