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Leyes Descargar AYA

Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez la exigirá en todo caso.

Una vez firmada la declaración, no puede variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones.

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial