Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas, para que las otras partes dentro de tres días, puedan presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del juicio, se librará exhorto o en su caso oficio, en el que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas.
(REFORMADO, GO. 22 DE FEBRERO DE 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial